Impedimentos para contraer matrimonio católico

impedimentos para contraer matrimonio catolico

Impedimentos al matrimonio para contraer


Edad: si cualquiera de las partes tiene menos de la edad requerida, el matrimonio no es válido. Este es un impedimento eclesiástico y, por lo tanto, no se aplica a un matrimonio entre dos no católicos. Sin embargo, en un matrimonio entre un católico y un no católico, la limitación de edad también se aplica a la parte no católica.Impotencia : para invalidar un matrimonio, la impotencia debe ser perpetua [es decir, incurable] y antecedente del matrimonio. La impotencia puede ser absoluta [es decir, con respecto a cualquier persona del sexo opuesto] o relativa [es decir, con respecto a la persona específica del cónyuge]. Matrimonio anterior [también conocido como el impedimento del "ligamen", refiriéndose al vínculo del matrimonio anterior] : ya sea ​​que se lleve a cabo en la Iglesia Católica, en otra Iglesia o Comunidad Eclesial, o únicamente en términos de Derecho Civil, cualquier matrimonio anterior por cualquier parte que desee casarse [nuevamente] debe declararse nula antes de que se pueda celebrar una boda en la Iglesia Católica. Esto es independiente de la religión de la parte previamente casada. Si un matrimonio anterior no puede declararse nulo, no es posible un nuevo matrimonio.Disparidad de culto: Un matrimonio entre un católico y una persona no bautizada no es válido a menos que el Ordinario local [generalmente el Obispo] otorgue una dispensa.Ordenes Sagradas: Una de las partes ha recibido órdenes sagradas [Diácono, Sacerdote u Obispo]. Este impedimento es de derecho eclesiástico y solo puede ser dispensado por la Sede Apostólica [Roma].Voto perpetuo de castidad: una de las partes ha hecho un voto perpetuo público de castidad como monje o hermana religiosa o en alguna otra forma de vida consagrada. Este impedimento es de derecho eclesiástico y solo puede ser dispensado por la Sede Apostólica.Secuestro: una de las partes ha sido secuestrada con el fin de contraer matrimonio.Delito: una o ambas partes han provocado la muerte de un cónyuge con el fin de contraer matrimonio entre sí. Este impedimento es de derecho eclesiástico y solo puede ser dispensado por la Sede Apostólica.Consanguinidad:Las partes en el matrimonio son parientes cercanos de sangre. La relación entre, por ejemplo, padre e hija, o abuelo y nieto, se conoce como la "línea directa" de consanguinidad. El matrimonio siempre está prohibido en la línea directa. La relación entre primos hermanos se conocería como la "línea colateral" de consanguinidad. El matrimonio está prohibido hasta el "cuarto grado" incluido en la línea colateral. Los grados se calculan fácilmente, contando el número de personas entre un pariente y otro, e incluyendo a ambos familiares. Por ejemplo, un primo hermano es el cuarto grado [por ejemplo, una mujer, su padre, la hermana de su padre y el hijo de esa hermana]. Una tía es el tercer grado [la persona, la madre, la hermana de la madre]. Un primo segundo sería el quinto grado,Afinidad: se refiere a la línea directa por la cual las dos personas no están relacionadas por sangre, sino legalmente como resultado de un matrimonio válido. Por ejemplo, una mujer no puede casarse con su padrastro o el padrastro de su madre. No hay impedimento de afinidad en la línea colateral.Propiedad pública: si bien la afinidad se calcula sobre la base de una situación matrimonial válida, el impedimento de la propiedad pública se basa en la convivencia. Si se sabe públicamente, o "notoriamente", que dos personas viven juntas, el matrimonio está prohibido solo en la línea directa y solo en primer grado. Por ejemplo, un hombre no puede casarse con la hija de su compañera nacida de un enlace anterior [ya sea matrimonio o no].Adopción: Aquellos que están legalmente relacionados por motivo de adopción no pueden casarse válidamente entre sí si su relación está en la línea directa o en el segundo grado de la línea colateral. Por ejemplo, si un hombre y una esposa casados ​​adoptan una hija, el hombre no puede casarse con la hermana de su hija adoptiva ni, por supuesto, con su hija adoptiva [por ejemplo, si su matrimonio se declarara nulo, no podría casarse con la hija adoptada].

Casos documentales

El procedimiento documental se utiliza para procesar peticiones de nulidad matrimonial que alegan la presencia de " un impedimento para el matrimonio ".

Los casos documentales también son casos judiciales, es decir, decididos por un juez, pero sin que él tenga que seguir el procedimiento más solemne adecuado a los casos de deficiencia de consentimiento. Debido, de hecho, a la existencia de uno o más documentos que prueban la presencia de un "impedimento dirimente" en el momento del consentimiento, la ley prescribe un proceso más corto. La condición es que el (los) documento (s) en cuestión no está (n) sujeto (s) a ninguna contradicción u objeción, y que existe la certeza de que no se dio dispensa del impedimento.

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